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R.232

Para el Escalafón Profesional y Científico, el sistema de promociones y ascensos será el siguiente:

a) El acceso desde el Nivel V Grado SIR 14, al Nivel IV Grado SIR 15, y del Nivel IV Grado SIR 15, al Nivel III Grado SIR 16, se realizará mediante la modalidad de Promoción, vinculada al desarrollo individual en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un puntaje no inferior al 65% de una prueba de suficiencia, más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición establecida en el Artículo R.227.7 Inc. 3o. y una antigüedad en el nivel del que procede no inferior a un año. Podrá prescindirse de la prueba de suficiencia para pasar de los Niveles V al IV y IV al III, promoviendo el funcionario en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.

b) El pasaje del Nivel III, Grado SIR 16, al II, Grado SIR 17, o al I, Grado SIR 18 de su propia carrera, se realizará mediante la modalidad de Ascenso, a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable, perdiendo este derecho los funcionarios que posean alguna sanción superior a los diez días de suspensión en los últimos 2 (dos) años, o cuyo puntaje de calificación general del último período de calificaciones fuere inferior a cincuenta puntos. Será condición imprescindible haber aprobado el concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera. Deberá obtenerse un puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

c) El pasaje desde su propia carrera, Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Sub-Escalafón de Dirección Superior (DS1, DS2 o DS3), y a las carreras del Sub-Escalafón de Dirección (D1, D2 y D3), pertenecientes al Escalafón de Conducción, se realizará mediante la modalidad de Ascenso, a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable, con la condición referida en el literal b del presente artículo, y constituirá requisito imprescindible la aprobación del concurso de oposición y méritos, acorde con los requisitos específicos del cargo. Deberá obtenerse un puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% del total para el ingreso al Sub-Escalafón de Dirección Superior y 75% para el ingreso al Sub-Escalafón de Dirección.

d) Los funcionarios provenientes del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico Grupo 1, Niveles actuales I (Grado SIR 16), II (Grado SIR 15), mantendrán el derecho al ascenso de estructura que poseían previo a la unificación efectuada, de conformidad con la normativa vigente previo a la unificación que se realiza, para el ingreso al Escalafón de Conducción.

e) Los funcionarios provenientes de los Niveles II y III de Carreras del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico, Grupo 1, mantendrán el derecho al ascenso de estructura que poseían previo a la unificación efectuada, a los Niveles II y I dentro de su propia carrera en el nuevo Sub-Escalafón, así como lo dispuesto por los artículos 32 y 33 (Disposiciones Transitorias) del Decreto No. 33.753.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
232
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. II, Art. 232
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
num. 5
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 7º, 8º, 9º, 11º y 12º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0232.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.232