Para el Escalafón de Conducción, el sistema de promoción y ascenso será el siguiente:
a) Mediante la modalidad de Promoción se transitará de los niveles II al I en cada una de las carreras de este escalafón; vinculado al desarrollo personal del funcionario/a, evaluado a través de la obtención de una puntaje resultante de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; y una antigüedad en el Nivel II no inferior a 2 (dos) años. Para los cargos de naturaleza gerencial esta antigüedad no podrá ser inferior a 5 (cinco) años.
b) Mediante la modalidad de Ascenso:
i) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Jefatura de los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras J2 o J3 del Subescalafón respectivo desde los Niveles I o II de las carreras J1 o J2; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 70% (setenta por ciento) del total.
ii) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Jefatura podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras D1, D2, y D3 del Subescalafón de Dirección, desde cualquiera de sus 2 (dos) Niveles; con una antigüedad en el Nivel no inferior a 2 (dos) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del total.
iii) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras D2 o D3 del mismo desde los Niveles I o II de las carreras D1 o D2; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del total.
iv) Los/as funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras DS1, DS2 y DS3 del Subescalafón de Dirección Superior, desde cualquiera de sus 2 (dos) Niveles; con una antigüedad en el Nivel no inferior a 3 (tres) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% (ochenta por ciento) del total.
v) Los/as funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección Superior podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras DS2 o DS3 del mismo, desde los Niveles I o II de las carreras DS1 o DS2 con una antigüedad en el Nivel no inferior a 2 (dos) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% (ochenta por ciento) del total.
vi) Los cargos declarados de naturaleza gerencial no se encuentran comprendidos en la disposición prevista en el literal v).