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R.232.1

Para el Escalafón de Conducción, el sistema de promoción y ascenso será el siguiente:

a) Mediante la modalidad de Promoción se transitará de los niveles II al I en cada una de las carreras de este escalafón; vinculado al desarrollo personal del funcionario/a, evaluado a través de la obtención de una puntaje resultante de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; y una antigüedad en el Nivel II no inferior a 2 (dos) años. Para los cargos de naturaleza gerencial esta antigüedad no podrá ser inferior a 5 (cinco) años.

b) Mediante la modalidad de Ascenso:
i) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Jefatura de los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras J2 o J3 del Subescalafón respectivo desde los Niveles I o II de las carreras J1 o J2; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 70% (setenta por ciento) del total.
ii) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Jefatura podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras D1, D2, y D3 del Subescalafón de Dirección, desde cualquiera de sus 2 (dos) Niveles; con una antigüedad en el Nivel no inferior a 2 (dos) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del total.
iii) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras D2 o D3 del mismo desde los Niveles I o II de las carreras D1 o D2; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del total.
iv) Los/as funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras DS1, DS2 y DS3 del Subescalafón de Dirección Superior, desde cualquiera de sus 2 (dos) Niveles; con una antigüedad en el Nivel no inferior a 3 (tres) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% (ochenta por ciento) del total.
v) Los/as funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección Superior podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras DS2 o DS3 del mismo, desde los Niveles I o II de las carreras DS1 o DS2 con una antigüedad en el Nivel no inferior a 2 (dos) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% (ochenta por ciento) del total.
vi) Los cargos declarados de naturaleza gerencial no se encuentran comprendidos en la disposición prevista en el literal v).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
232.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. II, Art. 232.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
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num. 1
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num. 1
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num. 1
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num. 1
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num. 1
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num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0232.0001.0000.0000.0000
Id: 
III-R.232.1