El régimen de prueba establecido en el artículo R.232.1.1 se hace extensivo a todos los funcionarios vencedores de procesos de selección para la provisión de cargos de las carreras comprendidas en todos los escalafones, con excepción de los pertenecientes al Escalafón de Conducción, Sub-escalafones Dirección Superior el cual tiene previsiones expresas respecto de la forma de evaluación.