Los miembros de los Tribunales no podrán renunciar a sus cargos, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos específicos. Dicha abstención será preceptiva en caso de considerarse su propia calificación.
Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días siguientes a la notificación de su designación.
El jerarca en cada caso, decidirá inapelablemente sobre la renuncia, abstención o recusación planteada.
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