Los Tribunales de Calificación se integrarán con tres miembros:
a) un miembro titular quien lo presidirá y dos suplentes, quienes serán designados por la Administración, debiendo tener el Presidente un grado salarial superior al de los funcionarios a calificar; cuando no se pueda cumplir con la condición de un grado salarial superior, se admitirá que el Presidente del Tribunal posea el mismo grado salarial que los funcionarios a evaluar.
b) un representante titular y dos suplentes quienes serán designados por y en representación de ADEOM, procurando de ser posible, que pertenezcan al mismo Escalafón de los funcionarios a calificar.
c) un tercer miembro titular y dos suplentes elegidos por los funcionarios a calificar.
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