El incumplimiento en forma y plazo de las obligaciones previstas en este capítulo para los miembros de los tribunales, salvo razones justificadas, constituirá una omisión y será pasible de las sanciones previstas en los Arts. R.423.2 al R.423.13.
El incumplimiento en forma y plazo de las obligaciones previstas en este capítulo para los miembros de los tribunales, salvo razones justificadas, constituirá una omisión y será pasible de las sanciones previstas en los Arts. R.423.2 al R.423.13.
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