Una vez vencido el plazo referido en el art. R.238.3 lit. b) los funcionarios tendrán un plazo de diez días corridos para expresar individualmente sus discrepancias, solicitando ante el Órgano Evaluador correspondiente la reconsideración de su Evaluación del Desempeño.
Esta discrepancia se asentará por escrito adjunta al formulario y deberá contener una referencia de aquel o aquellos puntajes asignados por el Órgano Evaluador con los cuales discrepa.
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