Del conjunto de funcionarios que cumpla lo dispuesto en el Artículo precedente quedarán en condiciones de promover, aquellos con un puntaje igual o superior al Mínimo Puntaje de Promoción establecido en cada instancia del proceso de promoción (Artículo R.249 literal b); éste, se calculará considerando, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, y a la reglamentación específica, a partir de los siguientes conceptos:
a) puntaje de Calificación General;
b) puntaje de antigüedad en la I.M;
c) puntaje de antigüedad en el Nivel de Carrera;
d) puntaje de deméritos que se tuvieren.
Se sumarán los 3 (tres) primeros (a, b y c) y se restarán los deméritos (d).
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