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R.25

Excusación o recusación.
Los/as funcionarios/as intervinientes en el proceso administrativo pueden excusarse y ser recusados cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad con relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (prejuzgamiento).

El pedido de excusación o recusación se presentará mediante un escrito con el cual se formará un expediente por separado al que se añadirán los informes necesarios y se elevará dentro de los cinco días al superior con cargo no inferior a Director/a de Unidad o de Servicio a efectos de decidir sobre la cuestión. Si este/a último/a admite la excusación o la recusación, debe designar en el mismo acto al funcionario/a que continuará con la tramitación del procedimiento.

La excusación de un/a funcionario/a o su recusación no suspende el procedimiento ni implica la separación inmediata del/de la funcionario/a en cuestión; no obstante, la autoridad competente puede disponer preventivamente su separación cuando existan razones que lo justifiquen.

Toda persona que, aún sin ser funcionario/a, pueda tener participación en los procedimientos administrativos, cuando su imparcialidad sea exigible en atención a la labor que cumpla, tales como peritos, asesores, etc., podrá excusarse o ser recusado.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
25
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. I, Art. 25
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.22, R.23, R.24 inc. 1, R.25, R.26, R.27, R.28.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0025.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.25