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R.268

A los funcionarios comprendidos por regímenes especiales de jornada y descanso semanal no se les computarán a los efectos de la licencia los días correspondientes a su descanso. En estos casos tampoco se les computarán los días domingos y feriados declarados tales por ley nacional, aún cuando dichos funcionarios trabajen en esos días.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
268
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VI, Secc. II, Art. 268
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0268.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.268