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R.338

Los funcionarios que soliciten licencias sin goce de sueldo deberán indicar expresamente en su pedido la causa del mismo y justificar plenamente el motivo invocado.
En ningún caso la concesión de dicho beneficio podrá efectuarse por un término superior al establecido como máximo por el artículo D. 130.
Toda ausencia de un funcionario que supere dicho término máximo, se reputará a partir de ese límite como ausencia injustificada y dará lugar al aplicación del artículo D. 47.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
338
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. IX, Art. 338
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, num. 4.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.R.0338.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.338