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R.342.35

Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar diez días hábiles de licencia especial remunerada por nacimiento de hijo o tenencia de menor, conforme lo dispuesto en el literal G) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental, en los siguientes casos:

1) Los funcionarios padres, a partir de la fecha de nacimiento de cada hijo/a, o desde la fecha en que se haya otorgado por la autoridad competente la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción; salvo que se hiciere uso de la licencia especial establecida en el artículo D.119 del Digesto Departamental.

2) Los funcionarios a partir del nacimiento del hijo/a de la concubina, siempre que el concubinato cuente con dos años de registro en la Administración, o que el mismo a pesar de no estar registrado en la misma estuviese reconocido judicialmente, debiendo presentar en esta circunstancia el testimonio de la sentencia respectiva.

3) Los funcionarios/as, a partir de la fecha en que se le haya otorgado al concubino/a por la autoridad competente, la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción, siempre que el concubinato cuente con dos años de registro en la Administración, o que el mismo a pesar de no estar registrado en la misma estuviese reconocido judicialmente, debiendo presentar en esta circunstancia el testimonio de la sentencia respectiva.

El Servicio de Administración de Gestión Humana procederá a efectuar el cambio de mapa diario de trabajo de los funcionarios que tuvieran un régimen de días inhábiles, por el de días hábiles a partir del día del nacimiento o del otorgamiento de la tenencia, a los solos efectos del cómputo de los 10 días de licencia, y por el tiempo en que ello incurra.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
342.35
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Art. 342.35
Fuentes
Fuente: 
num. 9 art. 1
Observaciones: 
num. 13
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0001.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.R.0342.0035.0000.0000.0000