Sin perjuicio de las operaciones de verificación y balance mensuales, todo cobrador podrá ser llamado cuando así lo disponga la Dirección del Servicio a balances extraordinarios. En la oportunidad, el funcionario sujeto a control solo podrá denunciar y exhibir el dinero para el cambio o vuelto en su poder por una cantidad no mayor de la equivalencia al importe de ciento veinte recibos emitidos por el mínimo.