Cuando en cualquiera de los balances practicados se constatase un déficit o faltante, la Dirección procederá del siguiente modo:
a) Si la diferencia es inferior al importe de veinte recibos emitidos por el mínimo, se apercibirá al funcionario en la primera ocasión; en la segunda y las subsiguientes, se aplicarán cinco días de suspensión;
b) Si la diferencia constatada fuese superior al importe mencionado en el inciso a), se procederá a la separación del cobrador;
c) En todos los casos se recibirá los descargos del funcionario indagado y en los de separación se elevarán los antecedentes al Departamento de Hacienda para los efectos del eventual proceso de sumario;
d) En todos los casos la Dirección intimará al cobrador, acordándole un plazo de veinticuatro horas para el reintegro de la suma faltante.
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