Se considerarán faltas gravísimas las que se detallan a continuación y serán sancionadas con suspensión mayor de tres meses. Se consideran entre ellas:
1) presentarse en el trabajo en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas durante el horario de labor o su permanencia en dependencias de la Institución;
2) cometer intencionalmente actos incompatibles con el buen desempeño de las funciones, cuando el hecho provoque a la Institución perjuicios de cualquier naturaleza;
3) servirse de la función o del cargo en beneficio privado ilegítimo o usar en utilidad propia o de terceros/as por sí o por interpósita persona, del conocimiento, las atribuciones o competencias de los/as mismos/as;
4) solicitar o recibir dinero como recompensa, gratificación, ventaja u obsequios de terceros/as para si o para otros/as, por los actos de su función, o no denunciar el hecho de inmediato ante el/la superior jerárquico/a, a los fines correspondientes;
5) presentarse directamente o por interpuesta persona (física o jurídica) a las licitaciones que efectúe la Intendencia de Montevideo por sí o como mandatario/a del Estado;
6) acumular sin declaración jurada previa, otros sueldos o salarios del Estado sin la autorización respectiva;
7) denunciar a la Superioridad hechos falsos o producir informes o dictámenes intencionalmente erróneos;
8) ser responsable de un accidente de tránsito con daño patrimonial y víctimas lesionadas o fallecidas así como sin daño patrimonial pero con víctimas lesionadas o fallecidas;
9) la reiteración o reincidencia como conductor/a responsable de accidentes de tránsito con daño patrimonial de entidad;
10) la reiteración de faltas graves;
11) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento de varios servicios de la Intendencia;
12) la reiteración, reincidencia o gravedad de alguno de los comportamientos establecidos en el artículo R.423.3 numerales 15) y 16).
13) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.