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R.423.4

Se considerarán faltas gravísimas las que se detallan a continuación y serán sancionadas con suspensión mayor de tres meses. Se consideran entre ellas:

1) presentarse en el trabajo en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas durante el horario de labor o su permanencia en dependencias de la Institución;

2) cometer intencionalmente actos incompatibles con el buen desempeño de las funciones, cuando el hecho provoque a la Institución perjuicios de cualquier naturaleza;

3) servirse de la función o del cargo en beneficio privado ilegítimo o usar en utilidad propia o de terceros/as por sí o por interpósita persona, del conocimiento, las atribuciones o competencias de los/as mismos/as;

4) solicitar o recibir dinero como recompensa, gratificación, ventaja u obsequios de terceros/as para si o para otros/as, por los actos de su función, o no denunciar el hecho de inmediato ante el/la superior jerárquico/a, a los fines correspondientes;

5) presentarse directamente o por interpuesta persona (física o jurídica) a las licitaciones que efectúe la Intendencia de Montevideo por sí o como mandatario/a del Estado;

6) acumular sin declaración jurada previa, otros sueldos o salarios del Estado sin la autorización respectiva;

7) denunciar a la Superioridad hechos falsos o producir informes o dictámenes intencionalmente erróneos;

8) ser responsable de un accidente de tránsito con daño patrimonial y víctimas lesionadas o fallecidas así como sin daño patrimonial pero con víctimas lesionadas o fallecidas;

9) la reiteración o reincidencia como conductor/a responsable de accidentes de tránsito con daño patrimonial de entidad;

10) la reiteración de faltas graves;

11) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento de varios servicios de la Intendencia;

12) la reiteración, reincidencia o gravedad de alguno de los comportamientos establecidos en el artículo R.423.3 numerales 15) y 16).

13) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
423.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XXI, Art. 423.4
Notas: 

Por Res.IM 2871/19 de fecha 10 de junio de 2019, se aprobó el “Protocolo de actuación, ante situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral”, el cual será aplicable, en caso de configurarse el inciso a) del presente artículo.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
num. 3
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
num. 6.
Fuente: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0021.0000.0000.0000.0000.R.0423.0004.0000.0000.0000
Id: 
III-R.423.4