En los casos de determinarse sanciones por ser sujeto responsable de un comportamiento de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluidas aquellas por razón de identidad y/o expresión de género, la Administración podrá aplicar, además de la suspensión correspondiente, la inhabilitación especial para participar en procesos de ascensos, concursos, asignación de funciones o interinatos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos R.239 y R.239.1 del Digesto Departamental.
El plazo máximo de la inhabilitación se extenderá por 2 (dos) años, contados a partir de la fecha del dictado de la resolución sancionatoria.