La aplicación de las sanciones complementarias que se encuadran en el artículo R.424.103.2, no exime al conductor infractor, del pago de la multa correspondiente por transgresión al Artículo D.640 del Libro V del Digesto Departamental.
La aplicación de las sanciones complementarias que se encuadran en el artículo R.424.103.2, no exime al conductor infractor, del pago de la multa correspondiente por transgresión al Artículo D.640 del Libro V del Digesto Departamental.
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