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R.424.110.13

(Prohibiciones de depositar volquetas). Está terminantemente prohibido depositar volquetas:

a) en la calzada cuando sobre la misma exista prohibición de estacionar o detenerse y durante las horas de la noche sin contar con las señalizaciones reflectivas y luminosas reglamentarias.

b) sobre la faja de circulación de caminos departamentales, vecinales, ni sobre sus banquinas.

c) en las situaciones establecidas en el Artículo D.648 del Volumen V del Digesto Departamental, con excepción de los literales k) y n).

d) en predios no autorizados con el fin de ser utilizados para acopio de materiales.

Se podrá otorgar autorizaciones especiales en casos excepcionales debidamente fundamentados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.110.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II.I, Art. 424.110.13
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0002.0001.0000.0000.0000.R.0424.0110.0013.0000.0000
Id: 
V-R.424.110.13