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R.424.110.13

(Prohibiciones de depositar volquetas). Está terminantemente prohibido depositar volquetas:

a) en la calzada cuando sobre la misma exista prohibición de estacionar o detenerse y durante las horas de la noche sin contar con las señalizaciones reflectivas y luminosas reglamentarias.

b) sobre la faja de circulación de caminos departamentales, vecinales, ni sobre sus banquinas.

c) en las situaciones establecidas en el Artículo D.648 del Volumen V del Digesto Departamental, con excepción de los literales k) y n).

d) en predios no autorizados con el fin de ser utilizados para acopio de materiales.

Se podrá otorgar autorizaciones especiales en casos excepcionales debidamente fundamentados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.110.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IX, Cap. II.I, Art. 424.110.13
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0002.0001.0000.0000.0000.R.0424.0110.0013.0000.0000
Id: 
V-R.424.110.13