(Sanciones). Además de las sanciones previstas en el Artículo D.1928.14 del Libro VI De la Higiene y Asistencia Social del Título IV De la Higiene y Limpieza Públicas del Capítulo I De la Limpieza Pública, Sección V Del Registro Único Obligatorio de empresas habilitadas para el transporte de residuos Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto Departamental, se podrá retirar la o las volquetas que se hallen en infracción procediendo a su depósito, siendo de cargo de la empresa propietaria los gastos generados por dicha operación.
Notas:
La Res. IM Nº 4874/11 de 24/10/11 reguló los precios relativos a la operativa de volquetas en infracción.