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R.424.122

Quedan exonerados del pago del costo mensual:

a) las Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante la República Oriental del Uruguay, exceptuándose los títulos honorarios que no quedan abarcados en la presente exoneración;

b) los Organismos Internacionales o sus Representantes en nuestro país que tengan status diplomático;

c) los Institutos de Enseñanza Públicos y Privados con habilitación oficial y Guarderías;

d) las personas con discapacidad para vehículos de su propiedad;

e) por vía de excepción, otras situaciones debidamente fundadas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.122
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IX, Cap. III, Art. 424.122
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Incorpora lo dispuesto en el literal e)
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Incorpora lo dispuesto en el literal d).
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
arts. 11 y 12 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.0424.0122.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.122