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R.424.122

Quedan exonerados del pago del costo mensual:

a) las Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante la República Oriental del Uruguay, exceptuándose los títulos honorarios que no quedan abarcados en la presente exoneración;

b) los Organismos Internacionales o sus Representantes en nuestro país que tengan status diplomático;

c) los Institutos de Enseñanza Públicos y Privados con habilitación oficial y Guarderías;

d) las personas con discapacidad para vehículos de su propiedad;

e) por vía de excepción, otras situaciones debidamente fundadas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.122
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IX, Cap. III, Art. 424.122
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Incorpora lo dispuesto en el literal e)
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Incorpora lo dispuesto en el literal d).
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
arts. 11 y 12 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.0424.0122.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.122