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R.424.138.3

A partir de la vigencia de esta reglamentación, en los nuevos Trámites de Viabilidad de Uso y Permisos de Construcción de obra nueva, reformas con cambio total de destino y/o ampliaciones de más de 60% del área existente, que por exigencia deban cumplir con cantidad mínima de estacionamientos (de acuerdo a lo previsto en los artículos D.223.348 a D.223.360 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental), será exigible contar con estacionamiento para 1 bicicleta cada 5 espacios destinados para automóviles. Las características y dimensiones de estos estacionamientos serán las previstas en la presente reglamentación. En los recaudos gráficos que contenga el Permiso deberá indicarse y delimitarse el estacionamiento para bicicletas y el pasillo de maniobra, en caso de corresponder. Para el caso de Propiedad Horizontal se deberá deslindar como bien común de uso común. Estos deben estar delimitados y señalizados en el pavimento con una faja de color amarillo o blanco de 0,10 metros de espesor.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.138.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IX.I, Art. 424.138.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0001.0000.0000.0000.R.0424.0138.0003.0000.0000