Estacionamientos- Consideraciones generales.
- Si del cálculo de sitios para estacionamiento resultaren fracciones y estas fueran menores de 0,5 (cero con cinco), se redondeará a la unidad inmediata inferior. En caso de resultar fracciones iguales o superiores a 0,5 (cero con cinco) se redondeará a la unidad inmediata superior.
- Cuando en un mismo edificio o predio coexistan diferentes destinos, a los efectos del cálculo de capacidad mínima se sumarán las exigencias de cada destino y se aplicará la aproximación solamente al resultado de la suma.
- En los casos en que independientemente de los destinos, se superen los 50 (cincuenta) sitios de estacionamiento, se estará a lo que establezca la División Tránsito en base a un Estudio de Impacto de Tránsito.
- Cuando determinadas áreas de la ciudad alcancen situaciones conflictivas con grados de saturación no deseables, la Intendencia de Montevideo podrá disponer la limitación de exoneraciones respecto a la capacidad mínima vigente.
- Las entradas o salidas de los estacionamientos no podrán ubicarse sobre ninguna de las aceras de: Avda.18 de Julio en toda su extensión; Avda. 8 de Octubre entre la calle María Stagnero de Munar y la calle Pan de Azúcar; Avda. Agraciada entre las calles Pablo Zufriategui y San Quintín; calle Cerrito entre las calles Colón y Florida; calle 25 de Mayo entre las calles Colón y Florida; Circunvalación Durango en toda su extensión; calle Buenos Aires entre las calles Colón y Juncal y la calle Colón entre la Rbla. 25 de Agosto y la calle Buenos Aires.
- Podrá admitirse que el número de sitios de estacionamiento exigido para un edificio se emplace en otro u otros edificios independientes, siempre que los accesos disten menos de 300 (trescientos) metros, debiendo ajustarse en todos los casos, en cuanto a capacidad y características a las disposiciones vigentes.
Para predios menores de 200 (doscientos) metros cuadrados, dicha distancia podrá extenderse hasta un máximo de 600 (seiscientos) metros, la que en ambos casos será medida siguiendo la alineación de las vías públicas. El o los edificios que incluyan estacionamientos complementarios de otro u otros edificios, deberán habilitarse antes o simultáneamente con el o los que le dieron origen, no pudiendo utilizarse estacionamientos existentes a la fecha de presentación del respectivo permiso de construcción.
El edificio que incluye estacionamientos complementarios, podrá admitir a su vez otros destinos, siempre que se ajusten a las disposiciones vigentes.
En ningún caso podrán realizarse en el edificio que incluye sitios de estacionamiento complementarios, obras de demolición, refacción o construcción que afecten los mismos en cuanto al destino y capacidad. Cuando se solicite su demolición o cambio de destino, deberá proponerse una solución sustitutiva equivalente. El Servicio de Edificación controlará esta situación previamente a la aprobación del respectivo permiso de construcción o demolición, no pudiendo utilizarse en sustitución, estacionamientos existentes a la fecha de presentación del mismo.
- En el área Ciudad Vieja no se admiten estacionamientos colectivos a cielo abierto a nivel de planta baja, debiendo contar sobre la línea de edificación con una construcción continua de altura mínima de 5,50 (cinco con cincuenta) metros que abarque la totalidad del frente del establecimiento. Rige lo establecido en las condicionantes generales respecto a la prohibición de contar con fachadas ciegas.
- En el área Central y Costera los estacionamientos colectivos a cielo abierto deberán contar sobre la línea de edificación con una construcción cubierta de profundidad mínima de 3 (tres) metros y que abarque la totalidad del frente del establecimiento. Rige lo establecido en las condicionantes generales respecto a la prohibición de contar con fachadas ciegas.
- En el resto del área urbana se admiten estacionamientos a cielo abierto siempre que cuenten con un cerramiento frontal continuo sobre la línea de edificación de altura mínima de 2,60 (dos con sesenta) metros, el que podrá, a partir de la altura de 1 (un) metro, tener elementos calados o vegetales.
Destinos |
Capacidad Mínima |
Excepciones |
VIVIENDA, ESCRITORIO
U OFICINA.
(Art.D.223.349)
Ver: consideraciones especiales
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h ≤9 m
1 sitio cada
4 unidades
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h>9 m y
≤ 13,50 m
1 sitio cada
3 unidades
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h>13,50
m
1 sitio cada
2 unidades
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Centralidad
Pocitos
1 sitio cada
2 unidades
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1) Si el cálculo da menos de 4 sitios.
2) Reciclajes comprendidos en el Art. D.4496, Vol XV del Digesto Departamental.
3) Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua o de Ahorro y Préstamo y los Fondos Sociales en determinadas condiciones.
4) Viviendas para pasivos del BPS promovidos por el MVOT (Dto. 34.743)
5) Soluciones habitacionales para relocalización y/o regularización promovido por la IM y/o el Estado.
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INDUSTRIA(Art. D.223.350) |
1 sitio cada 50 m2 de oficina o administración para aquellas áreas donde se exija expresamente (ver cuadro Art. D. 223.323: cuadro de compatibilidad industrial) |
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COMERCIO DE ABASTECIMIENTO DIARIO Y OCASIONAL (Art. D.223.351)
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h ≤ 9 m.
1 sitio cada 200 m2
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h>9 m y
≤ 13,50 m
1 sitio cada 150 m2
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h > 13,50
m
1 sitio cada 100 m2
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Centralidades: Pocitos, Pta.Carretas,Unión, Paso Molino, Malvín y Colón.
1 sitio cada 100 m2
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1. Si el cálculo da menos de 4 sitios.
En áreas Intermedias y Periféricas en zonas con h ≤9m.
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SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES.(Art. D.223.352) |
1 sitio cada 30 m2 de área útil (no se admite estacionamiento a distancia). |
Supermercados con área útil < a 300m2.
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HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES: 4 y 5 ESTRELLAS
(Art. D.223.353)
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1 sitio cada 5 habitaciones.
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HOTELES,HOSTERÍAS,MOTELES:
3 ESTRELLAS
(Art. D.223.353)
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1 sitio cada 10 habitaciones.
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Si el cálculo da menos de 4 sitios
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HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES: OTRAS CATEGORÍAS
(Art. D.223.353)
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Libre |
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APART- HOTELES EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD COMÚN
(Art. D.223.353)
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Cada 3 locales constituidos por estar, comedor y cocina se considera una unidad.
Normativa de vivienda.
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Si el cálculo da menos de 3 sitios.
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APART- HOTELES EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
(Art. D.223.353)
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Normativa de vivienda.
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Si el cálculo da menos de 4 sitios.
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HOTELES CONDOMINIO
(Art. D.223.353)
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Normativa de vivienda.
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Si el cálculo da menos de 3 sitios.
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LOCALES COMPLEMENTARIOS (salas de conferencias, gimnasios, canchas, locales comerciales, museos y otros).
(Art. D.223.353)
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Deben cumplir con las exigencias de la actividad que se desarrolla.
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SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
(Art. D.223.354)
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1 sitio cada 100 m² de área útil.
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Si el cálculo da menos de 4 sitios.
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INSTITUCIONES FINANCIERAS.
(Art. D.223.354)
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1 sitio cada 30 m² de área útil. Se exige mínimo 4 sitios.
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Casas de cambio
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ESPECTÁCULOS Y ACTOS PÚBLICOS.
Teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiestas, espectáculos, convenciones y congresos, auditorios y locales análogos.
(Art. D.223.355)
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Capacidad hasta 500 localidades.
1 sitio cada 15 localidades.
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Capacidad mayor a 500 localidades.
1 sitio cada 10 localidades.
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Edificios con capacidad hasta 100 localidades.
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INSTITUCIONES DEPORTIVAS.
Clubes deportivos y gimnasios.
(Art. D.223.356).
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1 sitio cada 150 m²de área útil (cubierta o al aire libre).
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Si el cálculo da menos de 4 sitios.
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Canchas de paddle.
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2 sitios por cancha.
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Hasta 3 canchas
(Art. D.3667.6).
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Canchas de fútbol 5.
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3 sitios por cancha
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CENTRO DE ENSEÑANZA
Institutos universitarios y de enseñanza superior.
(Art. D.223.357)
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En áreas central, costera y centralidades.
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Resto de las áreas de la zonificación secundaria.
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Privados:
1 sitio
cada 15
alumnos
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Públicos:
1 sitio
cada 25
alumnos
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1 sitio cada 40 alumnos
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Academias, institutos (idioma,computación, etc.), o similares.
(Art. D.223.357)
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En áreas central y costera.
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Resto de zonificación secundaria.
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Si el cálculo da menos de 4 sitios.
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1 sitio cada 100 m².
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1 sitio cada 150 m².
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INSTITUCIONES DE SALUD
Mutualistas, sanatorios,
hospitales, clínicas, policlínicas o similares.
(Art. D.223.358)
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1 sitio cada 2 camas o cada 100 m² construidos.Se debe tomar el mayor valor a los efectos del cálculo.
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Si el cálculo da menos de 4 sitios en clínicas o policlínicas del MSP o de la Intendencia de
Montevideo
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Emergencias móviles de salud.
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1 sitio cada 100 m² construidos o 1 por cada consultorio.
Se debe tomar el mayor valor a los efectos del
cálculo.
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COMPLEJOS FÚNEBRES.
Salas velatorias.
(Art. D.223.359)
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3 sitios por cada sala velatoria
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Edificios con hasta 2
salas velatorias.
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NOTA: CUANDO SE SUPEREN LOS 50 SITIOS DE ESTACIONAMIENTO, SE ESTARÁ A LO QUE ESTABLEZCA LA DIVISIÓN TRÁNSITO, EN BASE A UN ESTUDIO DE IMPACTO DE TRÁNSITO.