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R.424.157

A todos los efectos de la aplicación de los Arts. D. 538 a D 739, se establecen los siguientes criterios de reválidas entre las licencias de conductor ya otorgadas y las establecidas por el Art. D. 550:
la licencia 1 A revalida en la licencia A en forma automática;
la licencia 1 B revalida en la licencia A forma automática;
la licencia 1 B revalida en la licencia B mediante complemento teórico;
la licencia 2 A revalida en la licencia A en forma automática;
la licencia 2 A revalida en la licencia B mediante complemento práctico;
la licencia 2 A revalida en la licencia E mediante complemento teórico;
la licencia 2 B revalida en la licencia C en forma automática;
la licencia 2 C revalida en la licencia C en forma automática;
la licencia 2 C revalida en la licencia D mediante complemento práctico;
la licencia 2 D revalida en la licencia E en forma automática;
la licencia 2 Ea revalida en la licencia C en forma automática;
la licencia 2 Ea revalida en la licencia F mediante complemento práctico;
la licencia 2 Eb revalida en la licencia F en forma automática;
la licencia 3 A revalida en la licencia G1 en forma automática;
la licencia 3 B revalida en la licencia G2 en forma automática;
la licencia 3 B revalida en la licencia G3 mediante complemento práctico.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.157
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título XI, Cap. Único, Art. 424.157
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art.108
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0157.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.157