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R.424.158

Las renovaciones de las licencias de conductor, posteriores a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, se realizarán con las nuevas denominaciones establecidas en el artículo D.550 y de acuerdo con la equivalencia indicada en el artículo anterior.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.158
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título XI, Cap. Único, Art. 424.158
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 109
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0158.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.158