Previamente a su reintegro, el condicionado deberá ser reconocido por el Servicio Medico de la Intendencia y reexaminado en cuanto a sus condiciones de habilidad para conducir de acuerdo con los artículos D.546, D.547 y D 549 del Digesto Departamental, en todas las situaciones previstas en el artículo R.424.19.2, con excepción de los literales h) e i) del mismo, respecto de los cuales tal reexamen eventualmente podrá realizarse.