Back to top

R.424.217

La Intendencia de Montevideo aplicará la siguiente reglamentación por intermedio de las reparticiones competentes, a los fines de la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad, tanto para los que se amparen a la Ley N° 13.102 de fecha 18 de octubre de 1962 como al Decreto N° 22.515 de la Junta Departamental de Montevideo, de 28 de octubre de 1985 (artículos D.587.1 a D.587.7). Quienes se amparen al Decreto N° 22.515, deberán presentar documentación que acredite su integral rehabilitación. Estarán comprendidos quienes:

a) certifiquen que ejercen un trabajo en forma habitual.

b) certifiquen que realicen actividades médicas y/o sociales que acrediten su integración.

c) certifiquen que concurren a Centros de Enseñanza Pública o Privada debidamente habilitados o reconocidos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.217
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título XII, Cap. II, Art. 424.217
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0217.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.217