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R.424.221

La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con las condiciones necesarias, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso del supuesto previsto en el inc. h del Art. R. 424.220 el conductor no podrá ser sustituido por otro, salvo que éste acceda a someterse a las pruebas de detección alcohólica, o se trata de un conductor calificado cuya actuación haya sido requerida por el personal competente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.221
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título XIII, Cap. Único, Art. 424.221
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0013.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0221.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.221