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R.424.32.2

De los titulares de academias de conducir.- Para adquirir la habilitación de Academias de Conducir, su titular deberá reunir las siguientes condiciones: A) Las personas físicas y los integrantes de Sociedades Comerciales deberán reunir los requisitos previstos en el artículo D.558.3.1. B) Las Personas Jurídicas deberán: - estar legalmente constituidas, tener el plazo contractual vigente y giro principal o exclusivo de Academia de Conducir; - tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo. En ambos casos deberán estar inscriptos en la Dirección General Impositiva, en el Banco de Previsión Social y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.32.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título II, Cap. III.1, Art. 424.32.2
Notas: 

Este artículo fue modificado por el num. 2 de  Res.IM 953/18 de fecha 26 de febrero de 2018.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0001.0000.0000.0000.R.0424.0032.0002.0000.0000
Id: 
V-R.424.32.2