De los titulares de academias de conducir.- Para adquirir la habilitación de Academias de Conducir, su titular deberá reunir las siguientes condiciones: A) Las personas físicas y los integrantes de Sociedades Comerciales deberán reunir los requisitos previstos en el artículo D.558.3.1. B) Las Personas Jurídicas deberán: - estar legalmente constituidas, tener el plazo contractual vigente y giro principal o exclusivo de Academia de Conducir; - tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo. En ambos casos deberán estar inscriptos en la Dirección General Impositiva, en el Banco de Previsión Social y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Este artículo fue modificado por el num. 2 de Res.IM 953/18 de fecha 26 de febrero de 2018.