La División Tránsito y Transporte podrá por motivos fundados, sancionar a las empresas registradas, pudiendo observarlas, suspenderlas, aplicarles sanciones pecuniarias y hasta dar la baja del Registro, conforme con la entidad de la falta cometida o el incumplimiento que se hubiere constatado; librándose las comunicaciones pertinentes al administrador del Registro para que éste proceda de acuerdo a los procedimientos previstos.