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R.424.42.4

Si al vencimiento del plazo de 18 (dieciocho) meses referido, el interesado no retirare las placas de matrículas, deberá abonar como precio por el depósito de las mismas, la suma de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) anual con excepción de los vehículos comprendidos en las categorías G1, G2 y trailers, los que abonarán 0.50 UR (cero con cincuenta unidad reajustable) anual. Cumplidos los 5 (cinco) años de depósito, la Intendencia procederá a la destrucción de las referidas placas. Transcurridos los 5 (cinco) años el interesado podrá solicitar nuevas placas de matrículas, debiendo abonar las mismas, previo el pago de la deuda generada por el depósito, según lo establecido precedentemente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.42.4
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título III, Cap. II, Art. 424.42.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación del art. D.580 del Volumen V del Digesto Departamental.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0042.0004.0000.0000
Id: 
V-R.424.42.4