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R.424.8

A los efectos de obtener la licencia de conductor en las categorías establecidas por el artículo D.550, los aspirantes una vez aprobados los exámenes médicos pertinentes deberán rendir dos exámenes, uno teórico y otro práctico, cuyas pruebas establecerá y controlará la División de Tránsito y Transporte, dentro de las normas generales que se indican en esta Reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 424.8
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 9
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0008.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.8