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R.424.91.2

Exceptuar de las prohibiciones a que hace referencia el Art. R. 424.90 los vehículos de emergencia oficiales y privados afectados a obras públicas, exclusivamente mientras operan para estas obras, para lo cual deberán estar debidamente identificados y lucir la constancia correspondiente en lugar visible.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.91.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título V, Cap. I, Secc. II, Art. 424.91.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0091.0002.0000.0000
Id: 
V-R.424.91.2