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R.424.91.2

Exceptuar de las prohibiciones a que hace referencia el Art. R. 424.90 los vehículos de emergencia oficiales y privados afectados a obras públicas, exclusivamente mientras operan para estas obras, para lo cual deberán estar debidamente identificados y lucir la constancia correspondiente en lugar visible.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.91.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título V, Cap. I, Secc. II, Art. 424.91.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0091.0002.0000.0000
Id: 
V-R.424.91.2