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R.424.92

Cuando fuera necesario realizar transportes excepcionales dentro de la zona a que hace referencia el artículo R. 424.90, que requieran el uso de los vehículos con prohibición de circulación, deberá solicitarse autorización ante la División Tránsito y Transporte en igual régimen de excepción que el establecido para las demás zonas del Departamento de acuerdo con el "Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo".

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.92
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título V, Cap. I, Secc. II, Art. 424.92
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0092.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.92