Cuando fuera necesario realizar transportes excepcionales dentro de la zona a que hace referencia el artículo R. 424.90, que requieran el uso de los vehículos con prohibición de circulación, deberá solicitarse autorización ante la División Tránsito y Transporte en igual régimen de excepción que el establecido para las demás zonas del Departamento de acuerdo con el "Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo".