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R.424.94

Se consideran vehículos autorizados de emergencia en las condiciones indicadas en los artículos D.630 y D.662, los vehículos: de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Urgencia del Ministerio de Salud Pública, de las Fuerzas Armadas, de la Jefatura de Policía de Montevideo y de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo. Sin perjuicio de ello, el Intendente podrá autorizar expresamente y en casos especiales la extensión de la calidad de tales, a otros vehículos de la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.94
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título V, Cap. I, Secc. IV, Art. 424.94
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 91
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0094.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.94