Podrá la División Tránsito y Trasporte autorizar como vehículos de emergencia, también en las condiciones de los artículos D. 630 y D.662, los que atienden servicios privados de urgencia, siempre que utilicen sirenas de sonido uniforme aprobado por dicha División.
A esos efectos, éste llevará un registro especial de los mismos.