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R.424.95

Podrá la División Tránsito y Trasporte autorizar como vehículos de emergencia, también en las condiciones de los artículos D. 630 y D.662, los que atienden servicios privados de urgencia, siempre que utilicen sirenas de sonido uniforme aprobado por dicha División.

A esos efectos, éste llevará un registro especial de los mismos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.95
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título V, Cap. I, Secc. IV, Art. 424.95
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 92
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0095.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.95