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R.432

Se procederá diariamente a la limpieza y revisión de los coches, que deberán presentarse en perfectas condiciones de higiene y buen funcionamiento.

Cuando el Intendente lo considere conveniente podrá disponer la desinfección de los coches.

Asimismo el Servicio de Salubridad queda facultado para disponer la desinfección, cuando lo crea necesario.

En ambos casos, los gastos serán de cuenta de las empresas.

Prohíbese a los encargados de la limpieza de los vehículos arrojar a la vía pública el barrido de los coches, así como efectuar el lavado de los mismos en las calles y avenidas dentro de la zona urbana de la ciudad. (1)

Los residuos del barrido de los ómnibuses, cuando éste se efectúe en la vía pública, serán depositados en un recipiente destinado a tal efecto, que será colocado bajo el nivel del piso de la plataforma del coche.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
432
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. I, Secc. III, Art. 432
Notas: 

(1) Véanse artículos D.1896 y sgtes. del Volumen VI del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 54
Observaciones: 
art. 55
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.0432.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.432