Back to top

R.438.3

Solo se podrán escuchar emisiones radiales con dispositivos cuyo volumen puesto a su nivel máximo no supere los 60 decibelios, de forma de no perturbar el correcto desempeño del servicio y no generar molestias a los usuarios. El mencionado nivel no podrá ser el habitual de uso, sino aquel máximo que conforme las circunstancias medioambientales puede alcanzarse.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
438.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. V.I, Art. 438.3
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0001.0000.0000.0000.R.0438.0003.0000.0000.0000