El contralor de las obligaciones de las empresas que participen en el Fondo y la aplicación de las sanciones establecidas por los artículos D.768.34.1 a D.768.34.19, corresponderá a la Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo.
El contralor de las obligaciones de las empresas que participen en el Fondo y la aplicación de las sanciones establecidas por los artículos D.768.34.1 a D.768.34.19, corresponderá a la Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo.
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