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R.523.101.2

Titularidad de los vehículos: El vehículo afectado al permiso debe estar empadronado en el Departamento de Montevideo.

El/la permisario/a deberá cumplir con lo previsto por el Artículo D.860.16, incisos c) y d) del volumen V del Digesto Departamental, debiendo además ser el titular registral del vehículo ante la Intendencia de Montevideo, y cumplir con las especificaciones técnicas vigentes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.101.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro V, Parte R, Título II, Cap. VIII, Secc. IV, Art. 523.101.2
Fuentes
Fuente: 
num. 2º.
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.0523.0101.0002.0000.0000