Back to top

R.523.26

Todo permiso para la explotación del servicio de Turismo Departamental de Línea, será otorgado por resolución de la Intendencia de Montevideo con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante.

Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no lesione las prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos de primer grado de consanguinidad y cónyuge de los permisarios fallecidos o incapacitados.

En tal sentido deberá el desistente o los herederos en su caso, manifestar su voluntad por escrito ante el Servicio de Transporte, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de desistimiento o deceso, acompañado en la nota respectiva, del consentimiento por los restantes copermisarios, que expresen su interés de sustituirle en sus derechos y la documentación correspondiente para cada caso. En el caso de continuidad por fallecimiento del permisario o copermisario, tendrán un año desde la fecha de fallecimiento para presentar el Certificado de Resultancias de Autos, a efectos de formalizar la transferencia del permiso. Los herederos deberán probar su calidad de permisarios de acuerdo a lo establecido en el artículo D.794.3.

Siendo por la calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransmisible por modo sucesión, podrá no obstante, la Administración autorizar la continuidad o uso de la titularidad del mismo, según las circunstancias que habiliten los artículos D.794.2 y siguientes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.26
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro V, Parte R, Título II, Cap. VI, Art. 523.26
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.R.0523.0026.0000.0000.0000
Id: 
V-R.523.26