El cambio de dominio de un vehículo afectado al servicio de ambulancias sin autorización previa, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D. 860.5.
El cambio de dominio de un vehículo afectado al servicio de ambulancias sin autorización previa, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D. 860.5.
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