Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el artículo precedente, se autorice la titularidad del permiso a favor de menores de edad, éstos actuarán a través de su representante legal hasta la mayoría de edad de aquellos. La Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a) y d) del punto A) del artículo R. 523.5 a los menores de edad que aspiren a la titularidad del permiso por la causal dispuesta en el artículo anterior.