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R.523.6.2

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo R. 523.5, la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la continuidad en la explotación del servicio de transporte de escolares en representación de éste. A tales efectos el curador dispondrá de un plazo de sesenta (60) días a partir del discernimiento del cargo para comunicar tal circunstancia a la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.6.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. IV, Art. 523.6.2
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0523.0006.0002.0000.0000
Id: 
V-R.523.6.2