Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo R. 523.5, la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la continuidad en la explotación del servicio de transporte de escolares en representación de éste. A tales efectos el curador dispondrá de un plazo de sesenta (60) días a partir del discernimiento del cargo para comunicar tal circunstancia a la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte.