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R.523.87

Los vehículos a ser registrados para prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) estar empadronados en el Departamento de Montevideo;

b) tener una antigüedad máxima de 6 (seis) años desde el primer empadronamiento;

c) cumplir las condiciones sobre titularidad establecidas en el artículo D.860.16;

d) ser tipo sedán o rural, en ambos casos de 4 o 5 puertas;

e) cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 de 22 de enero de 2013 y sus decretos reglamentarios;(*)

f) contar con capacidad para un total de 5 pasajeros incluido el conductor (datos verificables mediante Documento de Identificación Vehicular).

g) tener las siguientes medidas mínimas: largo 3,6 metros, ancho 1,6 metros, alto 1,40 metros;

h) contar con motor de 1000 cc como mínimo;

i) la capacidad mínima del baúl será: 250 litros.

Se exceptúa de lo dispuesto los incisos b), g), h) e i) a los vehículos híbridos o eléctricos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.87
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro V, Parte R, Título II, Cap. VIII, Secc. II, Art. 523.87
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Artículo 1º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0523.0087.0000.0000.0000