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R.523.88

Los vehículos antes referidos deberán contar, además de los seguros obligatorios establecidos por el artículo D.860.21, con una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y de Responsabilidad Civil Pasajeros.

Las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil Pasajeros, deberán tener (cada una) como mínimo, un límite de cobertura de hasta 1.500.000 UI (Un millón quinientos mil Unidades Indexadas) por persona lesionada o muerta, con un límite máximo a indemnizar por evento de 3.000.000 UI (tres millones Unidades Indexadas).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.88
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro V, Parte R, Título II, Cap. VIII, Secc. II, Art. 523.88
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Artículo 2º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0523.0088.0000.0000.0000