Disponer que las plataformas electrónicas no podrán asignar viajes a los vehículos cuyos permisarios no se encuentren debidamente registrados. De actuar en contrario serán sancionados conforme lo dispuesto por la Sección VII, Capítulo I, Título II, Parte Legislativa, Libro V del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al permisario.