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R.54

Impulsión de oficio.
La impulsión del procedimiento se realizará de oficio por los órganos intervinientes en su tramitación, a cuyos efectos la autoridad correspondiente practicará las diligencias y requerirá los informes y asesoramientos que correspondan, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle las personas interesadas.

La falta de impulsión del procedimiento por las personas interesadas no produce la perención de las actuaciones. Si por causas imputables a dichas personas, un trámite queda paralizado por un término de treinta días, la Administración intimará su comparecencia en un plazo prudencial, que se fijará de acuerdo con la naturaleza del asunto. De no comparecer las personas interesadas y no mediando causa debidamente justificada, la Administración dejará la respectiva constancia y deberá continuar el procedimiento hasta su resolución.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
54
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 54
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.69
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.0054.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.54