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R.65

Convocatoria a las personas interesadas.
En cualquier etapa del procedimiento administrativo la dependencia donde se encuentre radicado el expediente podrá solicitar por cualquier medio idóneo la concurrencia de las personas interesadas, sus representantes o sucesores a cualquier título. El pedido de concurrencia se efectuará a los solos fines de una mejor instrucción del asunto, y de lo tratado o acordado se deberá dejar constancia en el expediente con la firma del/de la funcionario/a actuante y de las personas convocadas. La no concurrencia no aparejará ningún perjuicio a las personas interesadas ni eximirá a la Administración de resolver sobre el asunto en tiempo y forma.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
65
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 65
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.78
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.0065.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.65