Las notificaciones se practicarán:
1) Personalmente en la dependencia que deba realizarlas.
2) Personalmente o por Cedulón en el domicilio.
3) Por telegrama colacionado.
4) Por publicaciones en el "Diario Oficial".
Las notificaciones se practicarán:
1) Personalmente en la dependencia que deba realizarlas.
2) Personalmente o por Cedulón en el domicilio.
3) Por telegrama colacionado.
4) Por publicaciones en el "Diario Oficial".
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados