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R.92

Notificaciones de urgente diligenciamiento.
Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior aquellas notificaciones que dado el carácter especialísimo de su contenido, deban efectuarse en plazos más breves o en forma inmediata, lo cual deberá estar establecido expresamente en la propia Resolución o acto administrativo objeto de la notificación. A tal fin dichas notificaciones deberán señalarse con la mención de "urgente diligenciamiento", debiendo la Oficina de Notificaciones devolverlas diligenciadas a la dependencia remitente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de los formularios correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
92
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte R, Título I, Cap. V, Art. 92
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.97.6
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.97.6
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.85.3
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.R.0092.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.92